Micelio

Artículo 6

Ley 110 de 1922 · por la cual se hacen unas concesiones al Departamento de Nariño y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Facúltase al Departamento de Nariño para que, con sujeción a las prescripciones del Código Fiscal, pueda vender en lotes no mayores de doscientas hectáreas el suelo de los baldíos que se le adjudiquen, con destino a la agricultura o a la ganadería, y dedicar su producto al mejoramiento o construcción de las obras que determine la Asamblea de dicho Departamento, todo de acuerdo con el artículo 1° de esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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