Facúltase al Departamento de Nariño para que, con sujeción a las prescripciones del Código Fiscal, pueda vender en lotes no mayores de doscientas hectáreas el suelo de los baldíos que se le adjudiquen, con destino a la agricultura o a la ganadería, y dedicar su producto al mejoramiento o construcción de las obras que determine la Asamblea de dicho Departamento, todo de acuerdo con el artículo 1° de esta Ley.
Ley 110 de 1922 →Vigente
Artículo 6
Ley 110 de 1922 · por la cual se hacen unas concesiones al Departamento de Nariño y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.