Dentro de los doce (12) meses siguientes a la expedición de la presente ley, el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Justicia y del Derecho, y en coordinación con el Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia, deberá expedir protocolos o guías técnicas para la realización de los estudios forenses que sean necesarios en la investigación de delitos relacionados con maltrato animal.
Estos protocolos o guías técnicas serán de obligatorio cumplimiento por parte de los profesionales en Medicina Veterinaria o Medicina Veterinaria y Zootecnia que actúen como peritos en los procesos judiciales correspondientes, garantizando así la uniformidad y la rigurosidad científica en la recolección y el análisis de pruebas.
La elaboración y expedición de dichos protocolos deberá contar con la participación activa y voluntaria de las Asociaciones y Sociedades Gremiales, Científicas y Profesionales de Medicina Veterinaria, Medicina Veterinaria y Zootecnia y Fiscalía General de la Nación (Gelma).
Con el propósito de fortalecer la investigación forense en casos de maltrato animal, los municipios, distritos o gobernaciones, así como la Fiscalía General de la Nación, estarán facultados para suscribir contratos o convenios con instituciones de educación superior de naturaleza pública o privada, clínicas veterinarias legalmente constituidas u otros entes territoriales que dispongan del personal médico veterinario experto en medicina forense o áreas afines.