º. En las capitales de Departamento y de Distrito Judicial, la Policía es competente para conocer del delito de lesión personal, cuando la enfermedad o incapacidad que produzca no pase de siete días y no deje consecuencia alguna, tal como deformidad física, perturbación personal o pérdida de órgano o miembro.
Decreto 1236 de 1936 →Vigente
Artículo 1
En Las Capitales De Departamento Y De Distrito Judicial, La Policía Es Competente Para Conocer Del Delito De Lesión Personal, Cuando La Enfermedad O Incapacidad Que Produzca No Pase De Siete Días Y No Deje Consecuencia Alguna, Tal Como Deformidad Física, Perturbación Personal O Pérdida De Órgano O Miembro
Decreto 1236 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 84 de 1936
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.