Micelio

Artículo 1

En Las Capitales De Departamento Y De Distrito Judicial, La Policía Es Competente Para Conocer Del Delito De Lesión Personal, Cuando La Enfermedad O Incapacidad Que Produzca No Pase De Siete Días Y No Deje Consecuencia Alguna, Tal Como Deformidad Física, Perturbación Personal O Pérdida De Órgano O Miembro

Decreto 1236 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 84 de 1936

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En las capitales de Departamento y de Distrito Judicial, la Policía es competente para conocer del delito de lesión personal, cuando la enfermedad o incapacidad que produzca no pase de siete días y no deje consecuencia alguna, tal como deformidad física, perturbación personal o pérdida de órgano o miembro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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