Artículo único. Convócase al Congreso Nacional a sesiones extraordinarias a partir del nueve (9) de enero de 1962 y por tiempo indefinido. Por decretos separados el Gobierno señalará los negocios de que deba ocuparse el Congreso en las sesiones extraordinarias,
Decreto 3354 de 1961 →Vigente
Artículo 1
Decreto 3354 de 1961 · Por el cual se convoca al Congreso Nacional a sesiones extraordinarias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.