Micelio

Artículo 13

Decreto 1315 de 1959 · Por el cual se adiciona y reglamenta el Decreto número 406 de 1959

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo décimotercero. Ningún vehículo oficial que funcione en la capital de la república podrá abastecerse de gasolina, aceites y elementos análogos, ni ser lavado o engrasado en estaciones de servicio que no sean del Estado. En consecuencia, la Contraloría General de la República se abstendrá de autorizar los pagos por estos conceptos a estaciones de servicio particulares.

Parágrafo

Facúltase al Consejo Directivo del Departamento Nacional de Provisiones para fijar las tarifas que cobrará el Garaje Oficial por los diversos servicios que preste a los vehículos del Estado, para reglamentar el cobro de los mismos y para establecer los sistemas de suministro de gasolina, aceite, etc.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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