Micelio

Artículo 16

Ley 99 de 1993 · por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las Entidades Científicas Adscritas y Vinculadas al Ministerio del Medio Ambiente. El Ministerio del Medio Ambiente tendrá las siguientes entidades científicas adscritas y vinculadas:

a)

El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, IDEAM;

b)

El Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras “José Benito Vives de Andreis”, INVEMAR;

c)

El Instituto de Investigación de Recursos Biológicos “Alexander von Humboldt”;

d)

El Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas “Sinchi”;

e)

El Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico “John von Neumann”.

Parágrafo

El Ministerio del Medio Ambiente contará además con el apoyo científico y técnico de los centros de investigaciones ambientales y de las universidades públicas y privadas y en especial del Instituto de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional y de la Universidad de la Amazonia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 99 de 1993