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Artículo 1

Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Del Ministerio De Hacienda Y Credito Publico Capitulo 24 Del Artículo 211

Decreto 1477 de 1944 · Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente, (Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Obras Públicas)

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 24 Del artículo 211. Para gastos de conservación, reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de las dependencias directas del Ministerio, y compra y suministro de materiales de aseo e higiene para las mismas, en el año $ 2.000.00 Del artículo 214. Para el pago de comisiones bancarias por transferencia de fondos nacionales, aseguros, transportes y demás gastos relacionados con el movimiento de fondos del Estado, en el año 9.000.00 CAPITULO 26 Del artículo 231. Para el pago de servicios extraordinarios del personal de las Aduanas y Policía Fiscal 35.000.00 CAPITULO 28 Del artículo 262. Para el pago de las asignaciones a los ex-Presidentes de la República, de conformidad con la Ley 153 de 1938 8.500.00 CAPITULO 29 Del artículo 266. Para pagar a la Comisaría de La Guajira la indemnización que le corresponde, según el artículo 1° de la Ley 42 de 1928 y la Ley 2ª de 1943 (Salinas Marítimas) 30.000.00 Del artículo 274. Para pagar a la Intendencia del Meta su participación e indemnización en la renta de salinas, Ley 2ª de 1943 5.000.00 CAPITULO 30 Del artículo 278. Para pagar la "prima móvil" a los empleados de las dependencias, Secciones y Departamentos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto legislativo 1232 de 1943 (junio 22), con excepción del personal del Catastro Nacional y del Departamento Nacional de Provisiones, que tienen apropiación especial 131.737.65 Suman los contracréditos $ 221.237.65 AL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 24 Al artículo 202. Para sueldos del personal de las oficinas directas del Ministerio, en el año $ 30.276.65 Al artículo 203-A. Para atender a toda clase de gastos que demande el funcionamiento de la Revisoría Presidencial 3.000.00 Al artículo 213. Para pago de viáticos y gastos de transporte del personal del Ministerio en comisiones oficiales, en el año 12.000.00 CAPITULO 26 Al artículo 219. Para sueldos del Tribunal Supremo de Aduanas y Juzgados de Aduanas, en el año 6.061.00 Al artículo 234. Para el pago de jornales en las Aduanas de la República 1.500.00 Al artículo 241. Para devolución de derechos de importación y otras rentas de Aduanas que se hayan cobrado de más; pago de mercancías extraviadas (saqueos, pérdidas, robos, etc.), en las Aduanas y Oficinas de Encomiendas Postales 25.000.00 Al artículo 244. Para cancelar cuentas pendientes de vigencias anteriores, correspondientes al ramo de Aduanas, Tribunal Supremo, Juzgados de Aduanas y Policía Fiscal 500.00 CAPITULO 27 Al artículo 245. Para sueldos del personal del ramo de Hacienda Nacional, en el año 13.400.00 Al artículo 247. Para atender a los gastos que demande la defensa de la Hacienda Pública en el Interior y en el Exterior, inclusive honorarios del Juzgado de Rentas de la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca, destinados al pago de los empleados citadores del mismo 3.000.00 Al artículo 254. Para el pago de viáticos y gastos de transporte del personal del ramo de Hacienda Nacional 1.500.00 CAPITULO 28 Al artículo 259. Para el pago de pensiones civiles (Independencia, Cuaspud, Tulcán, Chancos, jubilaciones y comunes), durante la vigencia de 1944 25.000.00 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 94 Al artículo 1774. Para las obras a que se refiere la Ley 38 de 1943, sobre centenario de Manizales 100.000.00 Suman los créditos $ 221.237.65

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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