División de Minas y Energía.- La División de Energía Eléctrica se reorganiza para asumir las funciones de la División de Recursos Naturales no Renovables y en adelante se denominará División de Minas y Energía. Además realizará, bajo la dirección del Jefe de la Unidad de Infraestructura y Energía, las funciones de ésta en cuanto se relacionan con el servicio de energía eléctrica, la producción y comercialización de minerales e hidrocarburos, así como con la organización institucional y financiera de sus entidades, exceptuando las asignadas a la División de Política y Apoyo a la Descentralización.
Decreto 2167 de 1992 →Vigente
Artículo 24
Decreto 2167 de 1992 · por el cual se reestructura el Departamento Nacional de Planeación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.