Art. 5° El gobierno nacional admite por cuenta de los particulares hasta cien alumnos internos, con las siguientes condiciones: 1 a Que se pague por semestres anticipados la pencion de ciento cincuenta pesos ($150) por el año escolar diez meses: 2 a Que sea de cargo de los padres de familia o de los respectivos acudientes el gasto de libros i vestido.
Decreto 18640825 de 1864 →Vigente
Artículo 5
Decreto 18640825 de 1864 · restableciendo el Colegio Militar de la Nación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.