Los laboratorios farmacéuticos pueden contratar el control de sus productos, para efectuar las comprobaciones de los mismos, con laboratorios de control legalmente establecidos y dirigidos por químicos-farmacéuticos con título universitario y en ejercicio legal de la profesión.
Decreto 1950 de 1964 →Vigente
Artículo 47
Los Laboratorios Farmacéuticos Pueden Contratar El Control De Sus Productos, Para Efectuar Las Comprobaciones De Los Mismos, Con Laboratorios De Control Legalmente Establecidos Y Dirigidos Por Químicos-Farmacéuticos Con Título Universitario Y En Ejercicio Legal De La Profesión
Decreto 1950 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1962, sobre ejercicio de la profesión de Químico-Farmacéutico, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.