Ley 45 de 1937 · Por la cual se dicta un estatuto especial sobre las Islas de San Andrés y Providencia
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El Gobierno fijará la forma y precio de los transportes; los turistas colombianos serán conducidos a las islas con tarifas preferenciales; el transporte de estudiantes isleños que se dirijan a hacer estudios en algún establecimiento del continente colombiano, será gratuito, y asimismo lo será el transporte a las islas de familias nativas del interior de Colombia que deseen establecerse en una de las islas.
Agricultura
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.