Desde el 1° de julio de 1923 serán de cargo de los Departamentos los gastos de personal de las Oficinas Médicolegales, viáticos y honorarios de los médicos inscritos que presten sus servicios, arrendamientos de locales y anfiteatros, útiles de escritorio, instrumentos para autopsias y elementos para las Oficinas respectivas.
Ley 88 de 1922 →Vigente
Artículo 1
Ley 88 de 1922 · por la cual se hace de cargo de los Departamentos un gasto
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.