Micelio

Artículo 1

Ley 88 de 1922 · por la cual se hace de cargo de los Departamentos un gasto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desde el 1° de julio de 1923 serán de cargo de los Departamentos los gastos de personal de las Oficinas Médicolegales, viáticos y honorarios de los médicos inscritos que presten sus servicios, arrendamientos de locales y anfiteatros, útiles de escritorio, instrumentos para autopsias y elementos para las Oficinas respectivas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 88 de 1922