Micelio

Artículo 15

Ley 38 de 1969 · Por la cual se dictan normas sobre retención en la fuente y anticipo del impuesto sobre la renta y complementarios y se señalan sanciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Los retenedores que no expidan oportunamente los certificados a que se refiere el artículo 5º. de esta Ley o que no presenten oportunamente la relación ordenada en el artículo 6º. de la misma, incurrirán en una multa de un mil pesos ($ 1.000.00) a cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), que se graduarán según la gravedad de la falta y la capacidad económica de los retenedores.

La multa anterior se impondrá por los Administradores de Impuestos Nacionales mediante resolución motivada.

Contra estas resoluciones proceden los recursos de reposición y apelación que podrán interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la respectiva providencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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