Micelio

Artículo 5

Los Visitadores Que No Practiquen Las Visitas Prescritas, O Las Practiquen De Manera Distinta De Como Lo Ordenan La Ley Y Los Reglamentos, O Que Omitan Dejar Constancia En Las Actas Respectivas, De Las Irregularidades Que Observen, O No Den Los Avisos Del Caso Al Superior, Fuéra De Las Responsabilidades En Que Por Ello Incurran, Perderán El Empleo, Y Mientras Se Dicta La Resolución Respectiva Por El Ministerio De Hacienda, Podrán Ser Suspendidos Por El Procurador De Hacienda, O Por El Gobernador Del Departamento, Quienes Darán Aviso Al Ministerio De La Suspensión Que Decreten

Decreto 93 de 1915 · Sobre inspección y fiscalización de las Oficinas de Hacienda y otras de manejo, de los establecimientos o empresas subvencionados o auxiliados por el Erario, y de aquellos en que tiene intereses la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los Visitadores que no practiquen las visitas prescritas, o las practiquen de manera distinta de como lo ordenan la ley y los reglamentos, o que omitan dejar constancia en las actas respectivas, de las irregularidades que observen, o no den los avisos del caso al superior, fuéra de las responsabilidades en que por ello incurran, perderán el empleo, y mientras se dicta la resolución respectiva por el Ministerio de Hacienda, podrán ser suspendidos por el Procurador de Hacienda, o por el Gobernador del Departamento, quienes darán aviso al Ministerio de la suspensión que decreten.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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