Art 2º. La sección 8.ª del Ministerio de Obras Públicas redactará y someterá a la aprobación del Poder Ejecutivo, dentro del menos término posible, los reglamentos técnicos que deban observarse para la ejecución de los trabajos encaminados a conservar las vías públicas de que trata presente Decreto.
Decreto 20 de 1909 →Vigente
Artículo 2
Decreto 20 de 1909 · Por medio del cual se reglamenta la conservación de las carreteras y caminos de herradura que tengan carácter racional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.