La Carta De Naturaleza O Resolución Que Autorice La Inscripción, Sólo Podrá Entregarse Al Interesado' Cuando Haya Presentado Juramento O Protesta Solemne Si Su Religión No Le Permite Jurar, Comoprometiéndose En Su Calidad De Colombiano A: A) Sostener, Obedecer Y Cumplir La Constitución Y Las Leyes De La República; B) Renunciar Absoluta Y Perpetuamente A Todos Los Vínculos Derivados De La Nacionalidad, Que Lo Ligan Al País De Origen O A Cualquiera Otro Del Que Hasta Aquel Día Haya Sido Dependiente; C) Renunciar A Todos Los Derechos Y Privilegios Que De Tales Vículos O Dependencia Pudieran Derivarse
Decreto 2247 de 1983 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 22 Bis de 1936, se crea la Comisión para Asuntos de Nacionalidad y se dictan otras disposiciones.
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La carta de naturaleza o resolución que autorice la inscripción, sólo podrá entregarse al interesado' cuando haya presentado juramento o protesta solemne si su religión no le permite jurar, comoprometiéndose en su calidad de colombiano a
a)
Sostener, obedecer y cumplir la Constitución y las leyes de la República;
b)
Renunciar absoluta y perpetuamente a todos los vínculos derivados de la nacionalidad, que lo ligan al país de origen o a cualquiera otro del que hasta aquel día haya sido dependiente;
c)
Renunciar a todos los derechos y privilegios que de tales vículos o dependencia pudieran derivarse. Las personas que hayan obtenido carta de naturaleza prestarán juramento ante el Alcalde de su domicilio. Quienes hayan sido autorizados para inscribirse como colombianos, lo harán ante el Gobernador, Intendente o Comisario.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.