Art. 6.° Autorízase al Cuerpo Consultivo para fijar la pensión de los alumnos internos y para modificarla cuando lo estime conveniente. Igualmente se le autoriza para fijar una módica pensión á los externos, si lo cree conveniente, destinada á las mejoras del local. Caso de fijarla, su producto debe ser manejado por el Vicerrector, bajo la inspección del Cuerpo Consultivo. Comuníquese.
Decreto 651 de 1903 →Vigente
Artículo 6
Decreto 651 de 1903 · Por el cual se reforman los Decretos números 293 y 387, de 5 y de 26 de marzo último, respectivamente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.