Micelio

Artículo 2.3.1.3.4.7.5

Diploma

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Diploma. El diploma que acredita el otorgamiento de la Medalla Militar “Servicios Distinguidos en Operaciones Especiales” lleva en su parte superior central la réplica de la medalla y lo firma el Comandante General de las Fuerzas Militares y el Comandante del Comando Conjunto de Operaciones Especiales. Debajo del nombre de la medalla se enunciará la condición por la cual fue otorgada (“Mérito Operacional en Operaciones Especiales” o “Apoyo a operaciones Especiales”). El diploma será elaborado en papel pergamino blanco o cartulina de 40 cm de largo por 30 cm de ancho, con la siguiente leyenda:

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.3.1.3.4.7.5. Diploma. El diploma que acredita el otorgamiento de la medalla Militar “Servicios Distinguidos en Operaciones Especiales”, lleva las firmas del Presidente, Vicepresidente y Secretario del Consejo de la Medalla, debe ser elaborado en papel cartulina o pergamino blanco, de treinta y cinco (35) centímetros de largo por veinticinco (25) centímetros de ancho, con el escudo del Comando General en colores en la parte superior izquierda y el del Comando Conjunto de Operaciones especiales en la parte superior derecha, y con la siguiente leyenda:

(Decreto 4444 de 2010 artículo 52)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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