Distribución del Servicio de Practicaje. El Capitán de Puerto establecerá en la respectiva jurisdicción una distribución uniforme del trabajo, de acuerdo con las condiciones específicas del puerto o zonas de pilotaje, en la cual los pilotos estarán obligatoriamente distribuidos en grupos, con el objetivo de garantizar:
Disponibilidad continua del servicio.
Mantenimiento de un mínimo de maniobras por piloto, para mantener la continua práctica y habilitación del piloto práctico.
La prevención de fatiga en el Piloto Práctico durante la ejecución del servicio.
Para efectos de lo anterior, los pilotos se dividirán en los siguientes grupos:
Pilotos en periodo de servicio;
Pilotos en periodo de reposo;
Pilotos en periodo de vacaciones.
Los factores que se deben tener en cuenta para la determinación de los períodos de servicio, reposo y vacaciones son la interrelación de:
Duración de la maniobra;
Número de maniobras efectuadas versus tiempo entre maniobras;
Periodo de servicio versus tiempo de descanso;
Tiempo de descanso.
(Decreto 1466 de 2004 artículo 26, modificado por el artículo 11 del Decreto 3703 de 2007)