Micelio

Artículo 72

A

Decreto 267 de 2000 · Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A. Funciones comunes de las dependencias. Son funciones comunes de las dependencias de la Contraloría General de la República, las siguientes

1.

Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de las funciones que cumplen las dependencias y servidores a su cargo, en observancia de los principios que regulan la función administrativa y el principio de unidad de gestión. En las dependencias encargadas de adelantar los procesos de responsabilidad fiscal el reparto se hará de manera aleatoria, salvo asignación especial del Contralor Delegado para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo o el Jefe de la Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupción, previa aprobación del Contralor General de la República, por razones de com­plejidad y especialidad.

2.

Elaborar, implementar y hacer seguimiento a las estrategias, planes, programas y proyectos de su competencia, en coordinación con la Oficina de Planeación.

3.

Preparar y rendir los informes que le sean solicitados por el Contralor General de la República, sus superiores jerárquicos y funcionales, los organismos de control y demás autoridades.

4.

Contribuir en el mantenimiento, actualización, desarrollo y mejoramiento con­tinuo del Sistema de Control Interno y Gestión de la Calidad, o el que haga sus veces.

5.

Promover la participación, el acceso y utilización de las tecnologías de la in­formación y de las comunicaciones, con el objetivo de facilitar el Gobierno en Línea, mejorar los procesos de gestión, estimular la participación y control ciu­dadano de manera interactiva.

6.

Participar y facilitar ef funcionamiento de los Comités, Consejos y otras instan­cias de coordinación.

7.

Responder los derechos de petición que traten temas que correspondan al campo de sus actuaciones”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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