Ley 59 de 1988 · sobre el presupuesto de rentas, recursos y gastos de los establecimientos públicos nacionales, para el año fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1989.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Con rentas propias y recursos financieros no se podrán abrir créditos adicionales ni efectuar traslados presupuestales después del 10 de diciembre de 1989.
Solamente se podrá contracreditar una apropiación cuando exista un saldo crédito, no afectado e innecesario, o en casos de extrema urgencia debidamente justificados a juicio de la Dirección General del Presupuesto.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.