ARTICULO 44. CONSEJO ASESOR PARA LA ADMINISTRACION DEL FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. - Las funciones de administración del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores serán ejercidas con el concurso de un Consejo Asesor como órgano de orientación y supervisión en la ejecución de sus programas. El Ministro reglamentará su composición y funcionamiento. El Consejo Asesor será presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores o por quien éste delegue. TITULO V DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Decreto 2126 de 1992 →Vigente
Artículo 44
Consejo Asesor Para La Administracion Del Fondo Rotatorio Del Ministerio De Relaciones Exteriores
Decreto 2126 de 1992 · por el cual se reestructura el ministerio de relaciones exteriores y se determinan las funciones de sus dependencias.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.