º CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE OPERACIONES DE CREDITO EXTERNO. La cartera representativa de operaciones de crédito financiadas por organismos internacionales, será cedida por el Banco de la República a FINAGRO en los términos y condiciones que acuerden tales entidades. Con tal motivo FINAGRO adquirirá una deuda por igual monto con el Banco de la República, en los términos y condiciones que se acuerden en el contrato que se celebre para tal fin, el cual deberá prever que se continuará dando cumplimiento a los términos y condiciones de los contratos de préstamo firmados con los organismos internacionales.
Decreto 1778 de 1990 →Vigente
Artículo 3
º Cesión De Derechos Y Obligaciones Derivados De Operaciones De Credito Externo
Decreto 1778 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente la ley 16 de 1990.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.