Micelio

Artículo 1

Decreto 3141 de 1949 · por el cual se le da el carácter de Inspectores Nacionales de Bosques a unos funcionarios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo, único. Invístese del cargo de Inspectores Nacionales de Bosques a los Directores de las Colonias Agrícolas y Pecuarias que prestan sus servicios a la División de Tierras del Ministerio de Agricultura y Ganadería, con la facultad de aplicar, dentro de los territorios de sus respectivas jurisdicciones, las leyes y decretos que reglamentan la materia. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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