Los comerciantes que quieran someter sus diferencias al Tribunal de Comercio, elevarán a la respectiva Cámara un memorial que deberá ser presentado personalmente por los interesados al Presidente de la Cámara ante el Secretario. En dicho memorial debe expresarse el nombre completo, domicilio y nacionalidad de los interesados; si obran en su propio nombre o en representación de alguna otra persona o entidad; la exposición clara y concisa del asunto; la clase de sentencia que debe dictar el Tribunal, esto es, debe expresarse si la decisión debe ser condenando o absolviendo a una de las partes, o si puede transigir las pretensiones opuestas. Con el memorial pueden presentar los interesados los documentos que a bien tengan.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.