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Artículo 23

Son Funciones De La Sección De Visitadores A) Vigilar El Cumplimiento De Las Normas Impartidas Por Las Secciones Que Integran La División Y De Las Normas Del Régimen Carcelario Existente Y El Modo Como Ellas Se Cumplen

Decreto 1716 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Justicia

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 23 Son funciones de la sección de visitadores a) Vigilar el cumplimiento de las normas impartidas por las secciones que integran la división y de las normas del régimen carcelario existente y el modo como ellas se cumplen. b). Revisar los reglamentos internos de los establecimientos carcelarios y proponer a la jefatura de la división las modificaciones o adiciones que se estimen convenientes c). Adelantar las investigaciones relacionadas con quejas o reclamos acerca de los funcionarios de establecimientos carcelarios y emitir los respectivos conceptos d). Inspeccionar el cumplimiento de las obligaciones contractuales de los departamentos y los municipios tengan con respecto a dichos establecimientos y rendir las correspondientes informes. e). Asesorar la sección de costos en el estudio de mercados regionales producción y distribución de obras artesanales etc. f). Revisar los inventarios físicos de los establecimientos carcelarios g). Inspeccionar el cumplimiento de las normas fiscales dar instrucciones al respecto e informar oportunamente a las entidades competentes sobre irregularidades encontradas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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