Micelio

Artículo 2.2.8.10.6

Reporte De Los Centros Veterinarios

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reporte de los centros veterinarios. Los centros veterinarios que lleven a cabo la implantación del microchip de identificación, deberán reportar ante la alcaldía distrital o municipal mensualmente, los datos de cada microchip implantado, para que las Alcaldías puedan verificar que la información contenida en el mismo. corresponda con la información de la póliza reportada en él registro del canino de manejo especial, respetando lo referente a la Ley de Protección de Datos Personales.

El reporte tendrá como mínimo los datos de identificación del microchip, el nombre del canino que lo porta, la raza, el propietario o tenedor.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1070 de 2015