Evaluación de alternativas del mercado. En todo caso las entidades estatales deberán evaluar las diferentes alternativas del mercado, para lo cual, en cuanto lo permitan las condiciones del mismo y el tipo de la operación a realizar, solicitarán al menos dos cotizaciones. Así mismo, las entidades estatales deberán tener en cuenta el ofrecimiento más favorable, considerando factores de escogencia tales como clase de entidad financiera, cumplimiento, experiencia, organización, tipo de crédito, tasas de interés, plazos, comisiones, y en general, el costo efectivo de la oferta, con el propósito de seleccionar la que resulte más conveniente para la entidad.
Decreto 2681 de 1993 →Vigente
Artículo 32
Evaluación De Alternativas Del Mercado
Decreto 2681 de 1993 · por el cual se reglamentan parcialmente las operaciones de crédito público, las de manejo de la deuda pública, sus asimiladas y conexas y la contratación directa de las mismas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.