Micelio

Artículo 9

A Partir Del 1° De Enero De 2004, Los Docentes De Cátedra Vinculados A Las Instituciones A Que Se Refiere El Presente Decreto, Tendrán La Siguiente Remuneración Por Cada Hora De Clase Dictada: A

Decreto 4152 de 2004 · por el cual se establece el régimen salarial y prestacional para el personal de empleados públicos docentes de los Colegios Mayores, Instituciones Tecnológicas, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas e Instituciones Técnicas Profesionales del orden nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir del 1° de enero de 2004, los docentes de cátedra vinculados a las instituciones a que se refiere el presente decreto, tendrán la siguiente remuneración por cada hora de clase dictada: A. Equivalente a Profesor Titular con título de Posgrado a nivel de Maestría o de Doctorado $14.046 B. Equivalente a Profesor asociado con título de posgrado a nivel de Maestría o de Doctorado $13.029 C. Equivalente a profesor asistente con título de posgrado a nivel de Maestría o de Doctorado $12.090 D. Equivalente a profesor auxiliar con título de postgrado a nivel de especialización $9.928 E. Con título universitario o profesional $7.863 F. Sin título universitario o profesional o experto $5.307

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4152 de 2004