Es obligación de los jefes de Cuerpo procurar, por cuantos medios lícitos fuere posible, allegar viveras á los campamentos con el objeto de evitar que 1a tropa sufra escaseces, y reglamentar de 1a manera más conveniente el reparto del tiempo, para que este no se pierda inútilmente.
Decreto 1115 de 1906 →Vigente
Artículo 16
Es Obligación De Los Jefes De Cuerpo Procurar, Por Cuantos Medios Lícitos Fuere Posible, Allegar Viveras Á Los Campamentos Con El Objeto De Evitar Que 1a Tropa Sufra Escaseces, Y Reglamentar De 1a Manera Más Conveniente El Reparto Del Tiempo, Para Que Este No Se Pierda Inútilmente
Decreto 1115 de 1906 · Por el cual se reglamenta el servicio de zapadores en la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.