Micelio

Artículo 7

Los Viajeros Que Lleven Al Puerto Libre De San Andrés Y Providencia Cámaras Fotográficas Y Filmadoras, Deben Declararlas En La Aduana De Salida, La Cual Expedirá Una Certificación De Los Objetos Examinados Con Indicación Precisa De Sus Características, Marca Y Números

Decreto 3081 de 1979 · Por el cual se dictan normas sobre el Puerto Libre de San Andrés y Providencia

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los viajeros que lleven al Puerto Libre de San Andrés y Providencia cámaras fotográficas y filmadoras, deben declararlas en la Aduana de salida, la cual expedirá una certificación de los objetos examinados con indicación precisa de sus características, marca y números. Al viajero que no proceda en esta forma se le considerarán tales objetos como parte del equipaje para todos los efectos previstos en este Decreto:

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3081 de 1979