Micelio

Artículo 6

º

Decreto 3088 de 1997 · por el cual se modifica el Decreto 2337 de 1996.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El tercer inciso del artículo 5º del Decreto 2337 de 1996, quedará así: "Cada título podrá expedirse por las sumas pagadas correspondientes a períodos semestrales cuando se celebre el contrato a que se refiere el artículo 9º del Decreto 2337 de 1996, el título se expedirá por los saldos a cargo de la Nación no incluidos en títulos anteriores. Los Bonos de Valores Constantes, en todo caso, sólo se emitirán siempre y cuando se acredite al ICFES, en los términos que éste señale, que la respectiva universidad o instituto de educación superior se encuentra cumpliendo con lo dispuesto por la Ley 100 de 1993, en materia pensional".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3088 de 1997