Micelio

Artículo 9

Funciones Del Comité Directivo

Decreto 2674 de 2012 · por el cual se reglamenta el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Funciones del Comité Directivo. Corresponde al Comité Directivo del SIIF Nación, desarrollar las siguientes funciones

a)

Aprobar políticas respecto al funcionamiento, la seguridad, la funcionalidad y cobertura del Sistema, de conformidad con las normas vigentes y de acuerdo con las características del mismo;

b)

Aprobar y establecer el reglamento de uso del Sistema;

c)

Aprobar el modelo conceptual del sistema y los cambios en la funcionalidad, la cobertura y/o los aspectos tecnológicos, propuestos por cualquiera de sus miembros, previo concepto funcional emitido por el Administrador del Sistema;

d)

Autorizar la actualización de los requerimientos e instalación de la infraestructura tecnológica necesaria, cuando haya lugar a modificaciones en los componentes tecnológicos sobre los cuales opera el Sistema;

e)

Determinar qué entidades y órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, por conveniencia de carácter técnico y misional, podrán registrar la gestión financiera pública a través de aplicativos misionales que deberán interoperar en línea y tiempo real con el SIIF Nación;

f)

Reglamentar los mecanismos de coordinación que sean necesarios para la definición y operación de las funcionalidades nuevas que el Comité incorpore al sistema;

g)

Establecer su propio reglamento.

Parágrafo

Las decisiones adoptadas por el Comité Directivo, respecto al SIIF Nación, son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades, dependencias y órganos que conforman el Sistema.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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