Micelio

Artículo 12

El Grupo De Estadísticas Fiscales Tendrá A Su Cargo Las Siguientes Funciones: 1

Decreto 1124 de 1960 · Por el cual se reorganiza la dirección nacional del presupuesto

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Grupo de Estadísticas Fiscales tendrá a su cargo las siguientes funciones

1.

Reunir las estadísticas fiscales relativas a ingresos y gastos del gobierno Nacional, de los Establecimientos Públicos, los Departamentos y Municipios.

2.

Tabular y sistematizar la presentación de las estadísticas fiscales del Gobierno conforme a los esquemas de clasificación que establezcan los Grupos de Estudios y Fiscales y de Programas Presupuestarios.

3.

Llevar las estadísticas de ingresos y gastos públicos mensuales, y en general, de todos los datos financieros que se le soliciten para la elaboración de los informes periódicos que la Direccion Nacional del Presupuesto debe someter a la consideración del Ministro de Hacienda y Crédito Público.

4.

Preparar los aprendices y anexos estadísticos necesarios para la elaboración del informe anual sobre el desarrollo de las finanzas públicas del año anterior.

5.

Hacer investigaciones estadísticas, de acuerdo con las dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público correspondientes, sobre materias financieras, tributarias, arancelarias y cambiarias.

6.

Editar mensualmente un boletín de estadísticas fiscales con el objeto de dar a conocer las tendencias principales del manejo presupuestal y de la deuda pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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