Fiscalización.La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, en ejercicio de las amplias facultades de fiscalización previstas en el artículo 684 del Estatuto Tributario y demás disposiciones concordantes, adelantará los procesos de fiscalización y sanciónatenos, cuando hubiere lugar a ello, para asegurar el efectivo cumplimiento de las normas sustanciales, y en especial la correcta aplicación de los artículos 179 y 180 de la Ley 1955 de 2019 y las disposiciones reglamentarias del presente decreto.
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