2.14.5.4.1. Prohibiciones a quien suministra la parcela . A quien suministra la parcela le está prohibido
Imponer al aparcero la participación en los gastos que demande la explotación, salvo en los casos previstos en el artículo 2° de la ley que se reglamenta.
Estipular a cargo del aparcero multas por el incumplimiento del contrato aún a título de cláusula penal.
Retener o decomisar por sí mismo, sin la intervención de la autoridad competente, cualquier bien perteneciente al aparcero para cubrirse el valor de algún crédito.
Cobrar directa o indirectamente un precio por el arrendamiento de la tierra, diferente de su participación en las utilidades. (Decreto número 2815 de 1975, artículo 10)