º De la indefinición de la naturaleza jurídica. Aquellas instituciones cuya naturaleza jurídica no pueda ser precisada dentro del año siguiente a la vigencia del presente Decreto y estén siendo administradas y sostenidas por el Estado, continuarán bajo la administración del respectivo ente territorial, de acuerdo al nivel de atención y clasificación que determine el Ministerio de Salud. Por consiguiente, el respectivo ente territorial deberá adelantar todas las actuaciones administrativas y de cualquier otro orden, necesarias, para definir la naturaleza jurídica de dichas entidades, de conformidad con los regímenes departamental y municipal y la Ley 10 de 1990. CAPITULO II. Del procedimiento de la disolución y liquidación.
Decreto 739 de 1991 →Vigente
Artículo 9
De La Indefinición De La Naturaleza Jurídica
Decreto 739 de 1991 · por el cual se reglamentan los artículos 21 y 22 de la Ley 10 de 1990.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.