Micelio

Artículo 2.9.2.1

Programa Nacional De Reactivación Agropecuaria

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria, PRAN - Sector Arrocero. El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), podrá negociar y adquirir, cartera crediticia agropecuaria de los intermediarios financieros vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia, a cargo de personas naturales o jurídicas que hubieran contraído obligaciones crediticias para la comercialización de cosechas de arroz de los departamentos del Meta y Casanare en el segundo semestre de 2004 a través de Programas Especiales de Fomento y Desarrollo Agropecuario - Créditos Asociativos.

La cartera que podrá ser adquirida en virtud de este programa corresponderá a créditos de comercialización del segundo semestre de 2004 y los desembolsados en los años 2005 y 2006 para la comercialización o producción de arroz de los citados departamentos, siempre y cuando el deudor haya obtenido créditos para comercialización en el segundo semestre del 2004.

Parágrafo

Finagro adquirirá la cartera que cumpla todos los requisitos establecidos en el presente título y establecerá la metodología para determinar el valor de compra, teniendo en cuenta la base de compra prevista en el numeral 1 del artículo 2.9.2.5. del presente decreto.

(Decreto número 2841 de 2006, artículo 1°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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