Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria, PRAN - Sector Arrocero. El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), podrá negociar y adquirir, cartera crediticia agropecuaria de los intermediarios financieros vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia, a cargo de personas naturales o jurídicas que hubieran contraído obligaciones crediticias para la comercialización de cosechas de arroz de los departamentos del Meta y Casanare en el segundo semestre de 2004 a través de Programas Especiales de Fomento y Desarrollo Agropecuario - Créditos Asociativos.
La cartera que podrá ser adquirida en virtud de este programa corresponderá a créditos de comercialización del segundo semestre de 2004 y los desembolsados en los años 2005 y 2006 para la comercialización o producción de arroz de los citados departamentos, siempre y cuando el deudor haya obtenido créditos para comercialización en el segundo semestre del 2004.
Finagro adquirirá la cartera que cumpla todos los requisitos establecidos en el presente título y establecerá la metodología para determinar el valor de compra, teniendo en cuenta la base de compra prevista en el numeral 1 del artículo 2.9.2.5. del presente decreto.
(Decreto número 2841 de 2006, artículo 1°)