ARTICULO 1o. A partir del 1o. de enero de 1993, fíjase la siguiente escala de remuneración para los empleos del Area Técnico-Científica del Instituto Colombiano Agropecuario -ICA-: GRADO ASIGNACION BASICA MENSUAL 01 211.757 02 216.829 03 234.264 04 252.967 05 270.243 06 286.728 07 303.845 08 320.805 09 337.130 10 341.727 11 358.369 12 367.087 13 382.937 14 402.433 15 417.806 16 435.559 17 451.409 18 466.308 19 483.902 20 499.434 21 507.993 22 525.428 23 542.547 24 559.189 25 575.514 26 592.157 27 607.848 28 623.540 29 638.122 30 652.070 31 665.225 32 678.857 33 690.744 34 702.632 35 713.568
Decreto 18 de 1993 →Vigente
Artículo 1
O
Decreto 18 de 1993 · por el cual se fija la escala de remuneración de los empleos del Area Técnico-Científica del Instituto Colombiano Agropecuario -ICA- y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.