º . Aporte del Estado. Además de los bienes y derechos señalados en el Decreto 1209 de 1994 y sus modificaciones, el patrimonio de Ecopetrol también estará integrado por el aporte del Estado representado en el valor de las reservas de hidrocarburos que sean extraídas por Ecopetrol, en forma directa o en asociación con terceros, con excepción de las reservas provenientes de la reversión de concesiones que ya hubieren sido contabilizadas. Para los efectos del presente decreto, el aporte debe contabilizarse cada trimestre calendario y será igual al valor unitario de las reservas para el trimestre, multiplicado por el total de unidades extraídas de hidrocarburos en el mismo trimestre.
Para la producción obtenida en desarrollo de contratos de asociación, se tomará la cantidad que corresponda a la participación de Ecopetrol en dichos contratos mientras que, para la explotación obtenida por la actividad directa se tomará la totalidad de las unidades extraídas.
Para efectos de lo previsto en el presente artículo, Ecopetrol calculará cada trimestre calendario, el valor unitario de las reservas, el cual se obtendrá de dividir el valor presente neto de las reservas por el volumen de las reservas probadas a que se refiere el numeral 1 del artículo 3º del presente decreto.