Micelio

Artículo 2

Decreto 2625 de 2000 · por el cual se deroga el Decreto 2154 del 4 de noviembre de 1999 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Aporte del Estado. Además de los bienes y derechos señalados en el Decreto 1209 de 1994 y sus modificaciones, el patrimonio de Ecopetrol también estará integrado por el aporte del Estado representado en el valor de las reservas de hidrocarburos que sean extraídas por Ecopetrol, en forma directa o en asociación con terceros, con excepción de las reservas provenientes de la reversión de concesiones que ya hubieren sido contabilizadas. Para los efectos del presente decreto, el aporte debe contabilizarse cada trimestre calendario y será igual al valor unitario de las reservas para el trimestre, multiplicado por el total de unidades extraídas de hidrocarburos en el mismo trimestre.

Parágrafo 1

Para la producción obtenida en desarrollo de contratos de asociación, se tomará la cantidad que corresponda a la participación de Ecopetrol en dichos contratos mientras que, para la explotación obtenida por la actividad directa se tomará la totalidad de las unidades extraídas.

Parágrafo 2

Para efectos de lo previsto en el presente artículo, Ecopetrol calculará cada trimestre calendario, el valor unitario de las reservas, el cual se obtendrá de dividir el valor presente neto de las reservas por el volumen de las reservas probadas a que se refiere el numeral 1 del artículo 3º del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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