Micelio

Artículo 388

Cuando El Responsable De Alguno De Los Delitos Previstos En Los Dos Artículos Anteriores Sea Un Médico, Cirujano, Farmaceuta O, Partera, La Pena Se Aumentará Hasta En La Tercera Parte, Y Se Impondrá Además La Suspensión Del Ejercicio De La Respectiva Profesión Por Dos Meses A Seis Años

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el responsable de alguno de los delitos previstos en los dos artículos anteriores sea un médico, cirujano, farmaceuta o, partera, la pena se aumentará hasta en la tercera parte, y se impondrá además la suspensión del ejercicio de la respectiva profesión por dos meses a seis años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2300 de 1936