Micelio

Artículo 8

Obligaciones Del Conciliador

Ley 640 de 2001 · por la cual se modifican normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El conciliador tendrá las siguientes obligaciones:

1.

Citar a las partes de conformidad con lo dispuesto en esta ley.

2.

Hacer concurrir a quienes, en su criterio, deban asistir a la audiencia.

3.

Ilustrar a los comparecientes sobre el objeto, alcance y límites de la conciliación.

4.

Motivar a las partes para que presenten fórmulas de arreglo con base en los hechos tratados en la audiencia.

5.

Formular propuestas de arreglo.

6.

Levantar el acta de la audiencia de conciliación.

7.

Registrar el acta de la audiencia de conciliación de conformidad con lo previsto en esta ley.

Parágrafo

Es deber del conciliador velar por que no se menoscaben los derechos ciertos e indiscutibles, así como los derechos mínimos e intransigibles."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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