Para los efectos de ascenso en el escalafón, los docentes podrán presentar obras de carácter pedagógico, científico, técnico, artístico o de otra índole. Para su evaluación el Gobierno Nacional requerirá los servicios de los diferentes Institutos Descentralizados o de instituciones de educación superior. Su equivalencia en tiempo será reglamentada por el Ministerio de Educación Nacional.
Decreto 223 de 1972 →Vigente
Artículo 16
Para Los Efectos De Ascenso En El Escalafón, Los Docentes Podrán Presentar Obras De Carácter Pedagógico, Científico, Técnico, Artístico O De Otra Índole
Decreto 223 de 1972 · Por el cual se dictan disposiciones sobre escalafón del personal docente y se establecen derechos, deberes, estímulos sanciones del mismo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.