Las acciones serán nominativas por valor de $100 cada una. El valor de las acciones suscritas será pagado así: el 10 por 100 al suscribirlas; el 40 por 100 quince días antes del en que el Banco deba principiar a funcionar. El 50 por 100 restante se cubrirá gradualmente en las fechas que fije la Junta Directiva del Banco. La propiedad de todas las acciones será registrada en el Banco.
Ley 68 de 1924 →Vigente
Artículo 5
Ley 68 de 1924 · LEY 68 DE 1924, 26/12/1924, Sobre fundación de un Banco Agrícola Hipotecario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.