Permiso pesca comercial exploratoria. La Aunap podrá otorgar el permiso de pesca comercial exploratoria hasta por el término de un (1) año mediante acto administrativo que, además de lo previsto en el artículo 2.16.5.2.5. del presente decreto, deberá contener; las especies por evaluar, límite máximo de extracción o captura, exigencia y términos del informe final, garantía de cumplimiento de las obligaciones a cargo del titular del permiso y la obligación de llevar a bordo un representante de la Aunap. En casos especiales, técnicamente justificados, el permiso se podrá prorrogar por una sola vez hasta por un (1) año.
(Decreto número 2256 de 1991, artículo 73)