º Hácense los siguiente contracrétos a la Ley de Apropiaciones vigente: Ministerio de Agricultura. Del Capítulo 55-B, articulo 508/68. Para aumentar la apropiación destinada a la instalación y sostenimiento en el Municipio del Espinal del vivera de árboles frutales de que trata la Ley 46 de 1941, en sus artículos 1º y 2º $ 10.000.00 Ministerio de Higiene. Del Capítulo 63. Artículo 713. Para auxilios destinados al sostenimiento de la asistencia pública, según la Ley 108 de 1936, en el Departamento de Santander $ 50.000.00 Del Capítulo 63. Artículo 757. Para sostenimiento, dotación, drogas, local y pago de sueldos del personal del Puesto de Socorro que funciona en Sincé (Departamento de Bolívar). Decreto de noviembre de 1946 $ 15.000.00 65.000.00 Ministerio de Educación. Del Capítulo 96, articulo 1706. Para auxiliar al Colegio Mercedario para Señoritas, de Armero 1.800.00 Del Capítulo 96, artículo 1714. Para auxiliar el sostenimiento y dotación del Colegio de La Sagrada Familia, de Villahermosa 1.800.00 Del Capítulo 96, artículo 1715. Para auxiliar el sostenimiento y dotación del Colegio "Jorge Isaacs", de Cajamarca 3.000.00 6.600.00 Ministerio de Correos y Telégrafos. Del Capítulo 102, articulo 1861. Para la construcción de las siguientes líneas telegráficas y telefónicas, conforme, al plan acordado por el Ministerio y con los materiales adquiridos en la vigencia de 1946: Departamento del Cauca: 3. Línea telegráfica Ríoblanco-Guachicono $ 5.500.00 Ministerio de Obras Públicas. Del Capítulo 114, artículo 2049. Para la carretera Popayán-Puracé-La Plata $ 24.600.00 Del Capítulo 114, artículo 2083. Para la carretera Carcasi-El Espino (sector San Miguel) 26.000.00 Del Capítulo 115, articulo 2126. Para dar cumplimiento al contrato celebrado, por la Nación con el Departamento de Santander, sobre la construcción de la carretera Bucaramanga-Tona, (Diario Oficial número 25276, de 17 de julio de 1943) 44.000.00 Del Capítulo 116, artículo 2141. Para la carretera de circunvalación, sector Consacá - Yacuanquer - El Placer (puente) 67.000.00 Del Capítulo 116, artículo 2144. Para la reparación del puente sobre el río Magdalena, en la carretera que comunica al Municipio de Altamira con el de Tarqui, en el Departamento del Huila 13.500.00 Del Capítulo 118, artículo 2182. Para la construcción del Colegio Universitario de Málaga 25.000.00 Del Capítulo 121, articulo 2249. Para el Fondo Ferroviario Nacional. Ley 26 de 1945 1.500.000.00 Del Capítulo 122, artículo 2252. Para continuar la construcción de las dos avenidas a lo largo del río Medellín (Parque Nacional de Medellín), según el artículo 5º de la Ley 19 de 1943 y el Decreto número 853 de 1944 24.000.00 Del Capítulo 124, artículo 2281. Para construcción, mejoramiento y conservación del camino carreteable Gigante-Tres Esquinas-Chiquito, según Ley 87 de 1943, artículo 7º y Ley 86 de 1945, suma ésta que se entregará al Tesoro Municipal de Gigante 8.900.00 Del Capítulo 124, articulo 2452. Para la adquisición del edificio denominado "San Francisco", en la ciudad de Cartagena, declarado monumento nacional. (Ley de 1940) 26.000.00 1.759.000.00 Total de los contracréditos $ 1.846.100.00
Decreto 3882 de 1948 →Vigente
Artículo 2
Hácense Los Siguiente Contracrétos A La Ley De Apropiaciones Vigente: Ministerio De Agricultura
Decreto 3882 de 1948 · Por el cual se abren unos créditos al Presupuesto vigente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.