Micelio

Artículo 14

Horas Extras, Dominica/Es Y Festivos

Decreto 1498 de 2022 · por el cual se dictan normas en materia salarial para los empleados públicos de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., sus entidades descentralizadas, la Personería, Contraloría, Veeduría y del Concejo Distrital y se dictan disposiciones para su reconocimiento.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Horas extras, dominica/es y festivos . A partir de la fecha de expedición del presente decreto, para que proceda el pago de horas extras y de trabajo ocasional en días dominicales y festivos, así como el reconocimiento de descansos compensatorios, cuando a ello hubiere lugar, de que trata el Decreto número 1042 de 1978 y sus modificatorios, el empleado público del Distrito Capital deberá pertenecer al nivel técnico o al nivel asistencial. Únicamente se podrá pagar por concepto de horas extras hasta el cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual de cada empleado. El tiempo extra que exceda este tope se reconocerá en tiempo compensatorio. El tiempo acumulado como compensatorio se concederá por petición del empleado o por programación que para tal efecto haga la entidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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