º. Suspéndense los términos aduaneros para presentación de manifiestos, retiro de mercancías y pago de los derechos de aduanas durante el lapso comprendido entre los días 8 y 30 del presente mes de abril; por lo tanto, las Aduanas de la República se abstendrán de cobrar las multas por presentación tardía de manifiestos, los bodegajes y los intereses que se hubieren causado durante dicho lapso.
Artículo 1
Suspéndense Los Términos Aduaneros Para Presentación De Manifiestos, Retiro De Mercancías Y Pago De Los Derechos De Aduanas Durante El Lapso Comprendido Entre Los Días 8 Y 30 Del Presente Mes De Abril; Por Lo Tanto, Las Aduanas De La República Se Abstendrán De Cobrar Las Multas Por Presentación Tardía De Manifiestos, Los Bodegajes Y Los Intereses Que Se Hubieren Causado Durante Dicho Lapso
Decreto 1409 de 1948 · Por el cual se dictan algunas medidas especiales sobre términos administrativos en las Aduanas, y sobre presentación de manifiestos
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.