Micelio

Artículo 1

Suspéndense Los Términos Aduaneros Para Presentación De Manifiestos, Retiro De Mercancías Y Pago De Los Derechos De Aduanas Durante El Lapso Comprendido Entre Los Días 8 Y 30 Del Presente Mes De Abril; Por Lo Tanto, Las Aduanas De La República Se Abstendrán De Cobrar Las Multas Por Presentación Tardía De Manifiestos, Los Bodegajes Y Los Intereses Que Se Hubieren Causado Durante Dicho Lapso

Decreto 1409 de 1948 · Por el cual se dictan algunas medidas especiales sobre términos administrativos en las Aduanas, y sobre presentación de manifiestos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Suspéndense los términos aduaneros para presentación de manifiestos, retiro de mercancías y pago de los derechos de aduanas durante el lapso comprendido entre los días 8 y 30 del presente mes de abril; por lo tanto, las Aduanas de la República se abstendrán de cobrar las multas por presentación tardía de manifiestos, los bodegajes y los intereses que se hubieren causado durante dicho lapso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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