Micelio

Artículo 1

Ley 17 de 1944 · Por la cual se nacionalizan unas vías de penetración en el Departamento de Nariño y en la Comisaría del Putumayo y se ordena su construcción y conservación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Declarase de utilidad pública y de interés nacional las siguientes vías de penetración en el Departamento de Nariño y en la comisaria del putumayo, que, por la presente ley se nacionalizan para efectos de su construcción y conservación, a saber:

a)

La que partiendo de la ciudad de La Cruz y pasando por el páramo de Tajumbina y la región de Cascabel, va hacia Mocoa;

b)

La que desde San Andrés, en el Valle de Sibundoy, siguiendo la cuenca del rio putumayo, se dirige al rio guineo;

c)

La que se inicia en el kilómetro 10 de la carretera nacional Pasto-Ipiales y se dirige hacia puerto Asís, atravesando la zona de "Los Alisales";

d)

La que desde Funes busca la región del rio Guamués;

e)

La que de Puerres, sigue a las tierras de Riosucio y del Alpichaque; la que de Córdoba busca la región oriental por las faldas del Cerro San Francisco y la vega del rio afiladores;

g)

La que de Cumbal se encamina a la zona de Mayasquer por las faldas del volcán Chiles;

h)

La que de Guachaves, busca la región Aurifera del alto Telembi, pasando por el rio Cristal;

i)

la que partiendo del punto más conveniente del ferrocarril de Nariño, vaya a terminar en la región de Mayarquer;

j)

La que dese San Pedro de Cumbitara se dirige a Barbacoas; y

k)

La que desde Policarpa o chita va hacia la región de Sanabria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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