Declarase de utilidad pública y de interés nacional las siguientes vías de penetración en el Departamento de Nariño y en la comisaria del putumayo, que, por la presente ley se nacionalizan para efectos de su construcción y conservación, a saber:
La que partiendo de la ciudad de La Cruz y pasando por el páramo de Tajumbina y la región de Cascabel, va hacia Mocoa;
La que desde San Andrés, en el Valle de Sibundoy, siguiendo la cuenca del rio putumayo, se dirige al rio guineo;
La que se inicia en el kilómetro 10 de la carretera nacional Pasto-Ipiales y se dirige hacia puerto Asís, atravesando la zona de "Los Alisales";
La que desde Funes busca la región del rio Guamués;
La que de Puerres, sigue a las tierras de Riosucio y del Alpichaque; la que de Córdoba busca la región oriental por las faldas del Cerro San Francisco y la vega del rio afiladores;
La que de Cumbal se encamina a la zona de Mayasquer por las faldas del volcán Chiles;
La que de Guachaves, busca la región Aurifera del alto Telembi, pasando por el rio Cristal;
la que partiendo del punto más conveniente del ferrocarril de Nariño, vaya a terminar en la región de Mayarquer;
La que dese San Pedro de Cumbitara se dirige a Barbacoas; y
La que desde Policarpa o chita va hacia la región de Sanabria.