Impedimentos y recusaciones de los miembros de las Comisiones de Personal y Consejo Superior de la Carrera. Para todos los efectos, a los miembros de las Comisiones y del Consejo Superior se les aplicarán las causales de impedimento y recusación previstas en el Código de Procedimiento Civil y en el Código Contencioso Administrativo.
Los miembros de las Comisiones y del Consejo Superior, al advertir una causal que les impida conocer del asunto objeto de decisión, deberán informarlo inmediatamente por escrito a los otros miembros, quienes en la misma sesión decidirán si el impedimento es fundado o no. Si lo fuere, lo separarán del conocimiento del asunto y asumirá el suplente correspondiente.
Cuando exista una causal de impedimento de un miembro de las Comisiones o del Consejo Superior y no fuere manifestado por él, podrá ser recusado por el interesado en el asunto a decidir, caso en el cual allegará las pruebas que fundamentan sus afirmaciones.
Forma de provisión de los empleos y vinculación de personal de carácter personal